
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales considera como trabajadores en condiciones especiales a las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia y a los menores de 18 años (y mayores de 16). Refiriéndonos a las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia si existieran riesgos para ellas, el feto o el lactante deberán adoptarse medidas adecuadas para la eliminación o reducción máxima de los niveles de riesgo.
Para las mujeres embarazadas y en el caso de que la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no fueran posibles o si, a pesar de dichas modificaciones, se mantuvieran los riesgos para la trabajadora embarazada o feto, se procederá al cambio de puesto de trabajo.
El puesto de trabajo al que se destine a la trabajadora, en caso de producirse dicho cambio, está sujeto a lo establecido por la movilidad funcional del artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Puede ocurrir que no sea técnica u objetivamente posible el cambio de puesto de trabajo o que no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
En tal caso, se recurrirá a la suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo contemplada en el articulo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el periodo necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
- Informe médico del Servicio Público de Salud.
- Certificación médica expedida por los Servicios Médicos de la Entidad Gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles con el estado de la trabajadora, acompañado de un informe emitido por:
- El servicio de prevención propio de la empresa, siempre que cuente con la especialidad de vigilancia de la salud.
- El servicio de prevención ajeno con el que la empresa tenga concertada la vigilancia de la salud.
- La persona responsable de prevención de la empresa.
- Solicitud de la prestación económica a la Seguridad Social por suspensión del trabajo por riesgos durante el embarazo con la documentación indicada en los artículos 12 y 13 del RD. 1251/2001 por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo.
En el caso de la mujer en periodo de lactancia, el procedimiento sería el mismo, salvo que para ésta existen menos limitaciones debido a los riesgos del puesto de trabajo.













