
En el ámbito laboral, la cultura preventiva está por conseguir. Crear prácticas y hábitos seguros de trabajo se logra mediante la formación, para que poderes públicos, empresarios, trabajadores, y sus respectivas organizaciones representativas, asuman que la prevención es un valor seguro desde la perspectiva del bien general y de la gestión empresarial.
El objetivo de la prevención de riesgos laborales es que los principios de la prevención se adquieran como propios por cada persona -todos trabajamos, todos somos trabajadores-, de tal manera que la actuación segura sea producto de una actitud distinta y contraria a la que actualmente impera en nuestro mundo laboral.
La adquisición de la cultura preventiva que pretendemos no tiene otro camino que el de intensificar la formación en todos los niveles: aumentar los conocimientos y aumentar las habilidades o modificarlas. Estamos hablando de una formación que, además de aumentar los conocimientos, adiestre en técnicas concretas para aplicar en la práctica los conocimientos adquiridos, de modo que se vaya concretando la modificación -o la creación- de las actitudes ante la prevención de riesgos.
Derecho y Deber conjunto
La formación e información en materia de prevención de riesgos laborales dentro de la empresa, es un DERECHO de los trabajadores y un DEBER del empresario.
De esta manera, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (artículo 19 de la LPRL *) establece:
- El empresario deberá informar a los trabajadores, tanto directamente como a través de sus representantes, de los riesgos generales de la empresa y de su puesto en concreto. También de las medidas y actividades de prevención adoptadas para cada tipo de riesgo.
- El empresario garantizará que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva, en el momento de la contratación, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o cuando se introduzcan nuevas tecnologías.
A pesar de que la LPRL establece derechos y obligaciones en materia de formación, es necesario que tanto los empresarios como los trabajadores no vean la formación en prevención de riesgos como algo obligatorio, que debemos dar o recibir, sino como algo imprescindible para que nuestros trabajadores adquieran los conocimientos y adiestramientos suficientes para que sus actuaciones y actividades sean seguras.
Características que debe cumplir la formación
La formación e información que reciba el trabajador debe cumplir una serie de requisitos:
- Debe estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, no olvidando la formación/información genérica a los riesgos que el trabajador esté expuesto por encontrarse dentro del centro de trabajo.
- Debe adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos. El empresario tiene la obligación de evaluar los riesgos de los puestos de trabajo y revisarlos periódicamente y cuando cambien las condiciones de trabajo, pero no sirve de nada si no se informa a los trabajadores sobre la evolución de éstos y las medidas aplicables para eliminarlos o reducirlos.
- Debe repetirse periódicamente si fuera necesario. El "reciclaje" formativo es indispensable para mantener al día y presentes las medidas preventivas a aplicar para que no se produzcan accidentes.
- La formación o información debe impartirse dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con el debido descuento del tiempo invertido.
- SIEMPRE serán gratuitos para el trabajador.
- La formación/información deberá realizarse de tal forma que el trabajador pueda comprenderla adecuadamente, es decir, se utilizarán los medios adecuados y se realizará en el idioma que el trabajador comprenda.
La promoción de la seguridad y salud la realizamos, entre otros medios, mediante información y formación en todos los niveles, y, como ya hemos dicho, esta formación se realiza para la modificación de comportamientos. El éxito de un programa de cambio de comportamientos depende de:
- Comprender el problema. Conocimiento cabal, tanto teórico como práctico, del problema y de los mecanismos que lo subyacen.
- Conocimientos suficientes. Los trabajadores deben conocer los objetivos, y ser conscientes de los diferentes tipos de riesgo y elementos de peligro existentes en su puesto de trabajo.
- Motivación. Han de estar motivados, una técnica para ello sería emitir mensajes concretos.
- Medios técnicos y organizativos. Deben poseer y conocer éstos para actuar en consecuencia.
El programa debe enfocarse, para ser eficaz, hacia estas cuatro áreas simultáneamente, de lo contrario los progresos serán limitados.
¿Cómo identificar las necesidades de formación de cada empresa?
La identificación de las necesidades de formación constituye la base de todo el proceso de formación, pero para llevarla a cabo, es necesario que se chequee cada uno de los posibles componentes del trabajo que se realiza en la empresa.
* Artículo 19 de la LPRL: Formación de los trabajadores:
- En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
- La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.













