
El término "Vigilancia de la Salud de los Trabajadores" engloba una serie de actividades, referidas tanto a individuos como a colectividades y orientadas a la prevención de los riesgos laborales, cuyos objetivos generales tienen que ver con la identificación de problemas de salud y la evaluación de intervenciones preventivas.
La vigilancia de la salud, aunque es una actividad propia del ámbito de la Medicina del Trabajo, supone una relación de interacción y complementariedad multidisciplinar con el resto de integrantes del Servicio de Prevención. Necesita nutrirse de informaciones producidas por otros especialistas y aporta, a su vez, los resultados de su actividad específica al ámbito interdisciplinar de la evaluación de riesgos y la planificación de la prevención. Se trata de una actividad para la que debe ser de aplicación el párrafo segundo del Art. 15.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención relativo a coordinación interdisciplinar.
Los Reconocimientos Médicos
El Reconocimiento Médico es el conjunto de intervenciones médico-preventivas que se practican al trabajador en función del riesgo laboral al que está expuesto. El contenido de dichos reconocimientos se compone, como mínimo, de las siguientes intervenciones:
- Historia clínico-laboral.
- Además de los datos de anamnesis, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, del tiempo de permanencia en el mismo, de los riesgos detectados y de las medidas de prevención adoptadas. Es decir, además de tener la evaluación de riesgos el trabajador, debe rellenar un cuestionario específico.
- Exploración física por aparatos orientada en función del protocolo médico a aplicar según la evaluación de riesgos.
- Estudio antropométrico.
- Control biológico.
- Exámenes complementarios específicos. Se aplica un protocolo específico, donde se determinan las pruebas instrumentales complementarias que se aplicarán a cada uno de los trabajadores, en función del riesgo laboral al que están expuestos.
- Estos reconocimientos deben ser realizados por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada, es decir, por médicos especialistas en Medicina del Trabajo o diplomados en Medicina de Empresa y enfermeros de empresa.
- El departamento de Vigilancia de la Salud debe elaborar la documentación y registros.
- Se emiten como resultado de los reconocimientos Calificaciones de Aptitud Laboral. A cada trabajador se le entregará su informe de aptitud laboral así como los resultados del examen de salud específico para su puesto de trabajo.
- La empresa recibirá dos tipos de informes: un informe de aptitud laboral individualizado de cada uno de sus trabajadores y una relación colectiva de calificaciones de aptitud, una vez finalizado el examen de salud de todos los trabajadores.
- A final de año se deben realizar análisis de los resultados de la Vigilancia de la Salud con criterios epidemiológicos.
- Elaborar la memoria anual de la Vigilancia de la Salud.
- Comprobar que las medidas preventivas adoptadas han repercutido realmente en una disminución de los daños a la salud de los trabajadores, si los hubiera.
- Los Delegados de Prevención deberán ser debidamente informados de los resultados de la Vigilancia de la Salud por lo que se pondrá en su conocimiento la memoria anual.
Y en función de todo lo anterior:
- Realizar la planificación preventiva estableciendo un cronograma de las actividades sanitarias necesarias para el eficaz control de los riesgos laborales y de sus efectos sobre la salud de los trabajadores.
En contra de lo que popularmente se cree, la Vigilancia de la Salud no comprende únicamente la realización de reconocimientos médicos, sino que desarrolla otras actividades. Otras funciones que debe incluir la vigilancia y control de la salud son:
- La protección de los trabajadores especialmente sensibles: el empresario debe garantizar la protección de todos aquellos trabajadores que puedan verse afectados de forma singular por algún riesgo identificado en el puesto de trabajo, por sus características personales, estado biológico o que presenten algún tipo de discapacidad.
- La protección de los trabajadores menores de edad, por su desarrollo incompleto y por su falta de experiencia para identificar los riesgos de su trabajo.
- La protección de las trabajadoras en periodo de embarazo, lactancia y puerperio.
- Conocer las enfermedades de los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud.
- Analizar los resultados de la Vigilancia de la Salud y de la evaluación de riesgos, con criterios epidemiológicos.
- Asesorar en materia de Vigilancia de la Salud a la empresa, profesionales y órganos con responsabilidades en materia preventiva.
- Informar y formar en materia sanitaria.
- Promoción de la salud en el lugar de trabajo: fundamentalmente campañas de vacunación en relación con los riesgos del puesto y otras campañas de formación sobre salud general.
Por último y no menos importante colaborar con el Sistema Nacional de Salud, especialmente para el diagnóstico de enfermedades relacionadas con el trabajo es decir, con los servicios de atención primaria de salud y de asistencia sanitaria especializada, las administraciones sanitarias en campañas sanitarias y epidemiológicas organizadas por las Administraciones Públicas, y para proveer de datos al Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral.
PROTOCOLOS DE VIGILANCIA SANITARIA ESPECÍFICOS A APLICAR
Un protocolo médico es un reconocimiento médico específico que se realiza en base a unas normas estándar editadas por el Ministerio de Sanidad.
Existen diversos tipos de protocolos en función del criterio a tener en cuenta, tales como el de existencia de obligación legal para los mismos, a partir del factor de riesgo al que el trabajador está expuesto. No obstante, hay situaciones que justifican un abordaje por órgano diana o por efecto, cuando es uno frente a múltiples exposiciones. Otros criterios que se consideran, son protocolos por exposición a agente versus protocolos por efecto o enfermedad, gravedad y extensión del riesgo y factibilidad de protocolizar el examen a realizar.
Para realizar los reconocimientos se siguen los criterios de los Protocolos de Vigilancia Sanitaria Específica publicados por el Grupo de Trabajo de Salud Laboral de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Ministerio de Sanidad y Consumo y las guías más frecuentemente recomendadas por las diversas asociaciones profesionales médicas, adaptando a cada situación sus indicaciones según criterio médico basado en la evidencia científica.













